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En octubre de este año 2020 se producirá la prescripción masiva de acciones personales

Hasta la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el plazo para de prescripción de las acciones personales no sometidas a plazo especial era amplísimo (15 años), motivo por el cual el ejercicio de las acciones de reclamación de cantidad podía demorarse sin peligro de perder la posibilidad de su ejercicio.

Sin embargo, a partir del 7 de octubre de 2015 entró en vigor la modificación del artículo 1964 del Código Civil, por el que dicho plazo se reducía a tan sólo 5 años.

Para evitar que esa reducción del plazo causara perjuicios a aquellas personas que tenían pendiente de ejercitar una acción a la que fuera aplicable ese plazo de prescripción y que éstas perdieran la posibilidad de reclamar, se introdujo un régimen transitorio.

Ese régimen transitorio consiste en que, para todas aquellas acciones que pudieran ejercitarse antes de la entrada en vigor de la modificación y que no se hubieran ejercitado, su plazo de prescripción se establece a los 5 años de la entrada en vigor de la modificación, esto es, 7 de octubre de 2020.

Por tanto, aquel que tenga una acción personal nacida antes de octubre 2015, y esté pendiente de ejercitarla, deberá hacerlo antes de la indicada fecha o correrá el riesgo de que su derecho a reclamar el cumplimiento de una obligación prescriba definitivamente.

En Prisma Jurídico podemos asesorarle respecto a la manera más conveniente de interrumpir la prescripción de sus acciones.

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