La Audiencia Provincial de Las Palmas paraliza el desalojo de una vivienda porque la hipoteca conten
Ésta es la primera vez que una sentencia, basándose en la abusividad de la cláusula suelo contenida en el contrato de préstamo, ordena la paralización de un procedimiento de ejecución hipotecaria, evitando así que los deudores hipotecarios se vean obligados a desalojar su vivienda.
El Juez sostiene que la declaración de nulidad de la cláusula suelo implica el archivo y sobreseimiento del procedimiento de ejecución, en base a dos motivos:
Porque la obligación de recalcular el importe de la deuda hipotecaria (restándole los intereses indebidamente cobrados), conlleva que en la fecha de presentación de la demanda de ejecución hipotecaria, la deuda no fuese líquida.
Porque en el caso de que las cantidades indebidamente satisfechas por la cláusula suelo sean superiores al importe de las cuotas impagadas de la hipoteca, la deuda no es ni tan siquiera exigible.
De manera que al no tratarse de una deuda líquida y exigible, ésta no puede ser reclamada y por tanto, tampoco podrá acordarse la ejecución de la garantía hipotecaria.
Por si fuera poco, la sentencia no sólo decreta el archivo del procedimiento de ejecución, sino que también obliga al banco a devolver las cantidades indebidamente abonadas por el consumidor en aplicación de la cláusula suelo.
Puedes consultar el texto completo de la sentencia en este enlace: Sentencia AP Las Palmas de 25 de enero de 2017