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La nueva Ley del Suelo de Canarias entrará en vigor el próximo 1 de septiembre

Tras su promulgación y posterior publicación el pasado miércoles 19 de julio de 2017 en el Boletín Oficial de Canarias, la nueva Ley del Parlamento de Canarias 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, aún deberá pasar un período de suspensión temporal antes de su entrada en vigor el próximo 1 de septiembre del año en curso, denominado vacatio legis.


El nuevo texto legal, que consta de 408 artículos, 24 disposiciones adicionales, 1 disposición derogatoria y 11 disposiciones finales, trata de recoger en una única ley todas las normas que regulen la protección, la ordenación y el uso del suelo, en aras de simplificar, racionalizar y actualizar el conjunto de reglas aplicables para la protección,ordenación y utilización del territorio. Todo ello con el objetivo, según se expone, de facilitar la actividad económica y social en los suelos aptos para ser desarrollados o recuperados, renovando las reglas aplicables, y, en paralelo, mantener la protección y conservación de los espacios y los suelos más valiosos de las islas.




Una vez se produzca su entrada en vigor el próximo 1 de septiembre, automáticamente quedarán derogadas las siguientes disposiciones normativas:


a) El Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, con excepción del anexo de reclasificación de los espacios naturales de canarias que se mantiene vigente. b) La disposición adicional segunda y las disposiciones transitorias primera y tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. c) Las Directrices de Ordenación General y su memoria contenidas en el anexo de la Ley 19/2003, de 14 de abril, continuando en vigor las Directrices de Ordenación del Turismo. d) La Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, salvo los artículos 5, 12, 17.2 y 3, 19 a 22, y la disposición adicional quinta, las disposiciones transitorias y la disposición final que se mantienen vigentes. e) La Ley 1/2013, de 25 de abril, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, salvo la disposición adicional segunda. f) La Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, salvo las disposiciones adicionales séptima, novena, décima, decimotercera, vigésima y vigésimocuarta, y las disposiciones finales primera y tercera, que se mantienen vigentes. g) La Ley 3/2015, de 9 de febrero, sobre tramitación preferente de inversiones estratégicas para Canarias. h) La disposición final segunda de la Ley 9/2015, de 27 de abril, de modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, y de otras leyes.

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