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El Tribunal Supremo concede el permiso de residencia a un extranjero con antecedentes penales e hij


El Alto Tribunal ha dado un giro a la jurisprudencia en materia de extranjería al reconocer, en su sentencia de 10 de enero 2017, el derecho de un extranjero con antecedentes penales a obtener la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, basándose en que cuenta con dos hijos españoles a su cargo.

El fallo deriva de la previa denegación del permiso de residencia por circunstancias excepcionales, a causa de la presencia de antecedentes penales en el historial del extranjero. Y es que, en efecto, el artículo 31.5 de la Ley de Extranjería exige carecer de antecedentes penales para poder acceder a un permiso de residencia temporal.

No obstante, dicha disposición debe interpretarse de conformidad con el Derecho Comunitario, el cual proclama, tanto en el artículo 21 TFUE como en la Directiva 2004/38, el derecho de los ciudadanos comunitarios a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. En este sentido, la sentencia del TJUE de 13 de septiembre de 2016 que resolvió la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal español, aclaró que tales disposiciones permiten que el progenitor que se encarga del cuidado efectivo de un menor comunitario tenga derecho a residir con él en el Estado miembro de acogida.

En consecuencia, dado que la denegación del permiso de residencia al padre de los menores españoles les obligaría a tener que abandonar el territorio de la Unión Europea, procede efectuar una excepción a lo previsto en la Ley nacional y conceder el permiso de residencia al progenitor, pese a que cuente con antecedentes penales.

De manera que en aplicación de esta sentencia y de la jurisprudencia europea sobre la materia, la Administración española se va a ver obligada a conceder autorizaciones de residencia a los extranjeros que estén a cargo de menores comunitarios, incluso cuando no cumplan con alguno de los requisitos exigidos por la legislación nacional, tales como no contar con una orden de expulsión en vigor o carecer de antecedentes penales.

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