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Anulada la sanción a un guardia civil por su estado de WhatsApp


El Tribunal Supremo, en sentencia 54/2016, ha venido a revocar la sanción impuesta a un guardia civil por “desconsideración o incorrección con sus superiores”. La sanción le vino impuesta por el Comandante de su puesto, al que supuestamente se refería su estado de WhatsApp: “20 de 100?? 3,5 en psicología?” En alusión a unas calificaciones que su superior habría obtenido en un examen. Lo cierto es que el Tribunal viene a revocar la sanción impuesta, entre otras cosas, por considerar que la opinión del comandante, absolutamente convencido de que tal estado se refería indudablemente a él, no es prueba suficiente. Por otra parte, el guardia habría sido interrogado sin la más mínima atención a sus derechos fundamentales, obviando entre otros su derecho a no confesarse culpable o a no declarar contra sí mismo. Al ser convocado por su superior fue interpelado para que reconociera rápidamente los hechos contra él alegados. Considerando la sala que las declaraciones del guardia carecen por ende de validez probatoria, solo resta el informe del comandante, que no es suficiente por lo expuesto para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia del guardia civil.

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