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El Tribunal Supremo recuerda en una reciente sentencia que los no funcionarios pueden prevaricar o m


La Sala II del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el pasado 26 de abril de este año por la que se reduce de cinco años y medio de prisión a dos años y nueve meses la condena impuesta al exsenador del Partido Independiente de Lanzarote (PIL) Dimas Martín Martín por los pagos con fondos públicos que el Ayuntamiento de Arrecife y la empresa Insular de Aguas de Lanzarote (Inalsa) hicieron al exviceconsejero canario de Justicia Francisco José Rodríguez Batllori a cambios de unos supuestos servicios de asesoramiento que en realidad nunca se prestaron.

El Supremo rechaza en su sentencia el argumento de la defensa de Dimas Martín de que no podía ser autor de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos porque esos delitos sólo pueden ser cometidos por funcionario público o autoridad, y él en el momento de los hechos no era ni lo uno ni lo otro.

Contra dicha alegación, el alto tribunal recuerda que, de acuerdo a su reiterada jurisprudencia, el sujeto que no es funcionario público puede ser partícipe en delitos de prevaricación y malversación cometidos por funcionarios, ya sea en la condición de inductor o de cooperador necesario. Y Martín ha sido condenado como inductor de resoluciones arbitrarias dictadas por quienes sí eran funcionarios públicos.

“En los hechos que se declaran probados queda perfectamente descrito que fue el ahora recurrente, por su ascendencia sobre los otros acusados, quien determinó e hizo nacer en ellos la resolución criminal, resolución que nunca hubiese surgido de no ser por la instigación del ahora recurrente”, añade la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Granados.

En la sentencia también se subraya que Dimas Martín Martín, condenado con anterioridad por otros asuntos, “era perfecto conocedor” de las influencias que tenía Francisco Rodríguez-Batllori en atención a los cargos desempeñados en el Gobierno de Canarias, y que las mismas le podían reportar beneficios en su situación penitenciaria, “habiendo realizado, efectivamente, el acusado (Rodríguez Batllori) gestiones para la consecución del tercer grado penitenciario a Dimas Martín”.

Fuente: Poder Judicial.

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