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La nulidad de las multas de tráfico que no incluyen el margen de error de los radares


Una nueva sentencia judicial, esta vez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº22 de Madrid, anula una multa por exceso de velocidad y condena en costas a la Dirección General de Tráfico (DGT) por no tener en cuenta el margen de error de las mediciones del radar. Dicho fallo judicial se suma así a las numerosas sentencias que venían anulando sanciones de tráfico por este mismo motivo.

Según el grupo de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), desde el año 2010 la DGT ha estado aplicando incorrectamente los márgenes de error de los radares, algo que parece ratificar esta última sentencia, en la que se declara que la sanción no puede fundamentarse en la norma UNE 26444, elaborada en 1992, puesto que desde el año 2010 está vigente la Orden ITC/3123/2010, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a mediar la velocidad de circulación de vehículos a motor.

Y es que, en virtud de dicha Orden, dado que los datos recogidos por el radar no descuentan de manera automática el margen de error, éste debe ser tenido en cuenta a la hora formular la denuncia o posteriormente al imponer la sanción. De tal forma que tratándose de velocidades inferiores a 100 km/h, deberán descontarse 5 km/h para radares fijos y 7 km/h para radares móviles. Mientras que en velocidades superiores a 100 km/h, deberá descontarse el 5% para radares fijos y el 7% para radares móviles, dado que estos son los errores máximos permitidos en las verificaciones periódicas de los radares que se encuentran en uso.

Sin embargo, apreciamos cómo en la práctica las multas de tráfico se imponen conforme a los valores totales que arroja el radar, sin descontar margen de error alguno. Quizá la diferencia de velocidad puede parecer escasa, pero imaginemos que un radar móvil arroja una velocidad de 75 km/h en un tramo limitado a 50 km/h. Si no tenemos en cuenta el margen de error del radar, la sanción correspondiente sería de 300 euros y la retirada de 2 puntos del carné, mientras que si restamos el margen de error de los radares móviles (7 km/h) obtendríamos una velocidad total de 68 km/h y por tanto, sólo se impondría una sanción de 100 euros y no implicaría pérdida de puntos.

Tabla resumen sobre multas por exceso de velocidad y pérdida de puntos extraída de buscadortransportes.com

En efecto, la vigente normativa sobre radares es más beneficiosa para el conductor y si se aplicase correctamente reduciría las cuantías, la gravedad de las multas y la pérdida de puntos del carné de conducir.

Por todo ello, ponerse en manos de especialistas como nosotros y reclamar las multas de tráfico por exceso de velocidad puede ser muy útil para conseguir librarse de la multa y en el peor de los casos, para reducir su cuantía o evitar la retracción de puntos.

 
 
 

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